Hay dos campos completamente diferentes de acciones:
Por un lado, la acción de reclamación de responsabilidad civil o aquiliana.
Permite reclamar contra la persona que le ha causado el daño, y contra su aseguradora, los daños personales o materiales que le haya causado, a fin de obtener la indemnización. Nuestro Código art. 1902, dice: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Esta norma procede de la época romana, (tiene unos 2.200 años). Fue aprobada en tiempos de un Tribuno llamado Aquilio (siglo III A. C.). Originalmente, se limitaba a la muerte de esclavos, o ganado y a otros daños injustos, como incendios. Qué decir tiene que hoy en día se extiende a cualquier clase de daños.
En la regulación actual, el perjudicado tiene la carga de acreditar el hecho, los daños efectivamente sufridos, y su importe. Además ha de probar la existencia de una relación directa entre el hecho culpable o imprudente y los daños ocasionados.
En la mayor parte de los casos es necesaria la ayuda de un abogado, Diríjase a la pestaña de contacto y envíenos su consulta.
Por otro lado, existe la acción de reclamación contra la Aseguradora, que procede del Contrato de Seguro:
Reclamaciones contra las Aseguradoras porque se ha producido un hecho previsto y cubierto por el contrato (cuyo nombre técnico es siniestro). La Aseguradora tiene la obligación de indemnizar conforme a la póliza de seguro.
Dado que las Condiciones Particulares y Generales de las Pólizas son conjuntos de cláusulas complejas (hemos visto cuadernillos de hasta 60 páginas de cláusulas). Muchas de ellas llenas de exclusiones. Son las cláusulas que utilizan las aseguradoras para denegar el abono de la indemnización. Para aclarar en qué casos existe derecho a indemnización, se hace necesario contar con un abogado que defienda al asegurado. Tratamos de optimizar su derecho a una indemnización.
Se dan a menudo conflictos sobre la validez de las exclusiones impuestas por las Aseguradoras que, sin la ayuda de un abogado especialista ,pueden suponer una fuerte merma de los derechos de los asegurados a una correcta y justa indemnización.
La normativa y la Jurisprudencia en materia de Seguros es bastante favorable al consumidor-asegurado, pero hay que estudiar cada caso, con sus circunstancias y las Condiciones de las pólizas. Le informamos de su derecho. Le gestionamos la reclamación.
En particular, el art. 3 de la L. 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece que las Condiciones Generales no obligarán al asegurado si no estuviesen firmadas y las cláusulas excluyentes debidamente resaltadas.
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