Durante la primera decada de este siglo, cada vez que comprabamos una vivienda, o un inmueble, el Banco o la Caja nos ofrecían un préstamo basado en el Euribor.
El Euribor es una tasa de mercado del interés interbancario, que se tomaba como referencia. A esa cifra se sumaba un «diferencial», para generar el interés que el Banco cobrará por el préstamo.
Al mismo tiempo, y para que esa cifra fuera interesante para el Banco/Caja, se añadía una cláusula por la que se fijaba un interés mínimo a pagar. Podía ser cualquier cifra, desde 0,5%, hasta 7%. En nuestro despacho hemos visto cifras muy variadas.
Con este sistema, un contrato en el que las dos partes quedaban de acuerdo en que un índice fijado por terceros determinase el interés a pagar, quedaba falseado y cambiaba a un contrato con interés fijo mínimo al que se añadía otro móvil si el índice lo permitía.
Posteriormente, se introdujo la variante de añadir un «techo» pero tan alto que nunca se llega a limitar las expectativas del banco.
Con el tiempo, hacia el año 2015, el Euribor bajó paulatinamente y muchos compradores de inmuebles pasaron a pagar el mínimo. El perjuicio empezó a ser evidente para muchos ciudadanos, y comenzaron las reclamaciones de cláusulas suelo, solicitando su nulidad.
Cuando el T. J. U. E. dictó Sentencia afirmando que esa cláusula era nula por contravenir la Directiva 93/13 CEE, ya que se producía una falta de transparencia e información real al consumidor. A partir de entonces cambiaron las cosas.
El Tribunal Supremo se vio obligado a reconocer la nulidad de la cláusula en varias Sentencias. Desde 2013, después de dictarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, surgió la oportunidad de recuperar los importes indebidamente pagados a la Entidad de Crédito. Ahora bien, esta Sentencia limitaba la posibilidad de recuperar importes a las cantidades de interés indebidamente cargadas después de la fecha de esta Sentencia, pero todo cambió a continuación.
La S. T. J. U. E. de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo, http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?lgrec=fr&td=;ALL&language=en&num=C-154/15&jur=C ) declaró que poner limitaciones a la nulidad de una cláusula suelo supone una interpretación contraria al sentido e intención de la Directiva 13/93, lo que obligó a nuestro Tribunal Supremo en 2017 a declarar la nulidad.
Muchos contratos de préstamo hipotecario están sujetos a esta regulación. Podemos ayudar a las persona afectadas a recuperar una parte de esos importes de intereses indebidamente abonados al Banco/Caja. Haga su reclamación de cláusula suelo.
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