En casi todas las profesiones cabe incurrir en hechos u omisiones generadoras de responsabilidad profesional. Es el caso de los médicos, constructores, ingenieros, arquitectos, administradores de empresas, administradores de fincas, centros de enseñanza, etc. En todos los casos, la víctima o perjudicado va a ser acompañada en el proceso de reclamación extrajudicial, y judicial.
Actuaremos contra el particular, el profesional, el administrador de la sociedad, administrador de fincas, o centro de enseñanza, hasta obtener la resolución procedente. Intentaremos siempre obtener la mejor resolución posible para el cliente . Trataremos de que los gastos de la reclamación sean abonados con cargo a la póliza de defensa jurídica, si está contratada.
Responsabilidad médica:
Cada profesión tiene su problemática diferente, su regulación legal independiente y su jurisprudencia. Por ejemplo, la base de la responsabilidad profesional de un médico son el error de diagnóstico y el incumplimiento de los protocolos médicos.
Responsabilidad civil profesional del constructor:
Los constructores deben responder en diferente grado según sea su incumplimiento grave (que pueda ocasionar la ruina del edificio). Tmbién pueden responder de incumplimientos más leves (unos defectos de acabado), pero siempre dentro de lo exigido en la Ley de Ordenacion de la Edificación. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-21567. Cuando encontramos defectos graves es importante contar con profesionales que te ayuden, tanto aquitectos, como peritos y abogados.
Responsabilidad civil profesional del Administrador de una empresa, o Sociedad.
Los administradores de empresas y, en particular, los de sociedades, tienen también muchas responsabilidades establecidas por las leyes,. En caso de que realicen actuaciones ilegales, por acción, u omisión, pueden tener responsabilidad. Si el hecho es grave y tiene consecuencias económicas lesivas, pueden incurrir en responsabilidades civiles (económicas) reguladas en la Ley de Sociedades de Capital arts. 236 a 241 bis.
También pueden los administradores incurrir en responsabilidad penal . Son los casos de delitos relacionados con la elusión fiscal. Delitos contra los derechos de los trabajdores. Delitos contra los derechos de los socios y acreedores de la sociedad).
Responsabilidad civil profesional del Administrador de Fincas:
Los administradores de fincas tienen diversas obligaciones que fija el art. 20 L. P. H. En particular:
1. Corresponde al administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones anteriores puede generar responsabilidades civiles (económicas). En cuanto a la responsabilidad penal, los casos que se dan se refieren a supuestos de apropiacion indebida del dinero de las cuentas de la Comunidad de Propietarios administrada.
Responsabilidad civil profesional de los Centros de Enseñanza:
Los centros de eneseñanza, así como los maestros y profesores, tienen responsabilidad por los daños que los alumnos puedan producir a un compañero o a un tercero por falta de vigilancia o culpa in vigilando.
En todos los casos, habrá que acreditar el hecho, el daño, el nexo causal y la responsabilidad del centro por falta de vigilancia adecuada.
Dependiendo de si el daño ocurre en un centro privado o público será competente la jurisdiccion civil para los centros privados, o la contencioso administrativa en el caso de centros de enseñanza públicos.
Ante casos de posible responsabilidad de un centro privado solo es necesaria la reclamación y si no se llega a un acuerdo, plantear una demanda.
Responsabilidad de Centros Públicos:
En el supuesto de un centro público, habrá que iniciar un procedimiento administrativo ante la Consejería de Educación competente. Finalizado éste, si nos se ha obtenido la satisfacción adecuada, se puede iniciar un Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución de la Administración.
En cualquiera de estos casos, no dude en consultarnos a través de la pestaña de contacto.