Como abogados en responsabilidad civil profesional en Bilbao, asesoramos y defendemos a profesionales y empresas ante reclamaciones por negligencias o incumplimientos, protegiendo su patrimonio y su seguridad jurídica.
Analizamos tu situación profesional y gestionamos la reclamación valorando los daños personales, económicos y patrimoniales derivados de la posible responsabilidad civil.
Cualquier profesional puede cometer errores o incumplimientos que causen daños o perjuicios a terceros. En estos casos, el perjudicado tiene derecho a reclamar y exigir la responsabilidad correspondiente conforme a la normativa aplicable.
Acompañamos a la víctima durante todo el proceso de reclamación, tanto en la vía extrajudicial como judicial, actuando frente al profesional responsable, la sociedad, su administrador o la entidad correspondiente, con el objetivo de obtener la mejor resolución posible.
Siempre que exista una póliza de defensa jurídica, analizamos su cobertura para que los gastos de la reclamación sean asumidos por la aseguradora.
La responsabilidad profesional del médico se fundamenta, principalmente, en el error de diagnóstico y en el incumplimiento de los protocolos médicos establecidos. Cuando estas actuaciones causan un daño irreversible al paciente, puede generarse una responsabilidad civil profesional que debe ser analizada conforme a la normativa y la jurisprudencia aplicables.
Los constructores responden legalmente en función de la gravedad de su incumplimiento.
Los defectos graves que afectan a la estructura o estabilidad del edificio pueden generar una responsabilidad relevante, mientras que los defectos de acabado o incumplimientos menores también pueden ser reclamables dentro de los límites establecidos por la Ley de Ordenación de la Edificación.
En los supuestos de defectos graves, contamos con el apoyo de arquitectos y peritos especializados para acreditar el alcance del daño.
Los administradores de empresas y sociedades están sujetos a un amplio régimen de responsabilidades legales. Las actuaciones ilegales, ya sea por acción u omisión, pueden dar lugar a responsabilidad civil personal cuando provocan perjuicios económicos a socios, acreedores o terceros, conforme a la Ley de Sociedades de Capital.
En los casos más graves, determinadas conductas pueden generar también responsabilidad penal, especialmente en materia fiscal, laboral o societaria.
El administrador de fincas tiene obligaciones legales claramente definidas en la Ley de Propiedad Horizontal, relacionadas con la gestión económica, el mantenimiento del inmueble, la ejecución de acuerdos comunitarios y la custodia de la documentación.
El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a responsabilidades civiles de carácter económico y, en determinados supuestos, a responsabilidades penales, especialmente en casos de apropiación indebida de fondos comunitarios.
Los centros de enseñanza, así como el personal docente, pueden ser responsables de los daños causados por los alumnos cuando exista una falta de vigilancia adecuada.
Para que exista responsabilidad, es necesario acreditar el hecho dañoso, el perjuicio causado, la relación de causalidad y la falta de diligencia del centro o del profesorado.
En los centros privados, la reclamación se articula por la vía civil, iniciando una reclamación previa y, si no se alcanza un acuerdo, interponiendo la correspondiente demanda judicial.
En el caso de centros públicos, es necesario iniciar previamente un procedimiento administrativo ante la Administración competente y, si la resolución no es satisfactoria, acudir a la vía contencioso-administrativa.
Ante cualquier supuesto de posible responsabilidad civil profesional, analizamos el caso concreto y valoramos la viabilidad de la reclamación o de la defensa jurídica. Puede contactar con nosotros a través de la pestaña de contacto para recibir asesoramiento especializado.
Es la obligación legal de un profesional o entidad de indemnizar los daños causados a un tercero como consecuencia de errores, negligencias o incumplimientos en el ejercicio de su actividad profesional.
Puede afectar, entre otros, a médicos, constructores, arquitectos, ingenieros, administradores de empresas, administradores de fincas y centros de enseñanza, siempre que se cause un daño derivado de su actuación.
Es necesario demostrar la existencia del hecho dañoso, el daño sufrido, la relación de causalidad y la responsabilidad del profesional o entidad que haya intervenido.
Sí. Habitualmente se inicia una reclamación extrajudicial y, si no se alcanza un acuerdo, puede interponerse la correspondiente demanda judicial.
En ese caso, la reclamación puede dirigirse también contra la aseguradora, lo que facilita la cobertura de la indemnización y, en su caso, de los gastos derivados del procedimiento.
Cuando se produce un error de diagnóstico, un incumplimiento de los protocolos médicos o una actuación contraria a la lex artis que causa un daño al paciente.
Sí. Los administradores pueden incurrir en responsabilidad civil personal por acciones u omisiones contrarias a la ley que causen perjuicios económicos a terceros, socios o acreedores.
Sí. En los centros públicos es necesario iniciar previamente un procedimiento administrativo y, si no se obtiene una resolución satisfactoria, acudir a la vía contencioso-administrativa.