Herencias

Cuando morimos, nuestros bienes pasan a otras personas: los herederos. La Ley regula todo el proceso de la transmisión de los bienes a los herederos. La ley regula los diversos tipos de testamentos, las personas que pueden testar, los que pueden ser herederos y legatarios, las sustituciones,el albacea y la partición hereditaria, así como otras instituciones legales.

En el cuadro siguiente podrá ver un esquema simplificado de los diferentes pasos que hay que dar en un caso de herencia. Como se suelen ocasionar muchas dudas, es importante contar con la ayuda de un abogado.

En estas situaciones luctuosas, ayudamos a los clientes preparando la documentación necesaria y tramitándola.

Llevamos casos de herencia con testamento, con declaración de herederos, supuestos de legado, de colación. Llevamos particiones hereditarias. Acciones de división de cosa común. Gestionamos con las Notarías el mejor servicio del cliente.

También gestionamos casos litigiosos de herencias que se dirimen ante la Administración de Justicia, por desacuerdo entre los herederos.

En materia impositiva, estudiamos el mejor abordaje del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el de plusvalía municipal.

Variedad de normas en las diferentes autonomías:

En España existen varias normativas diferentes para las herencias, siguiendo un orden geográfico de este a oeste, encontramos normativa propia en Cataluña, Valencia, Aragón, Navarra, Vizcaya, Ayala, y Galicia.

Alguna de estas normas varían las normas relativas a testamentos, otras afectan a la legítima y al derecho del testador de desheredar a alguno o a todos sus hijos.

Todas ellas afectan al reparto de la herencia de una u otra manera.

En materia impositiva hay también diferencias notables entre las diferentes autonomías.

Testamento, ¿Qué es?

El testamento es un acto jurídico por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte.

Ver Art. 667 C. ci. https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con

Existen varias clases de testamentos comunes y varios especiales, en la regulación del Código civil. El más común es el testamento abierto, que se otorga ante Notario. El testador comunica al Notario su voluntad, el Notario le asesora sobre las posibles dificultades y sobre la forma más práctica de resolverlas conforme a derecho, y redacta el documento que deberá firmar el testador.

Todo testamento debe contener una designación de heredero o de varios herederos, salvo en el caso de que el reparto de los bienes se haga íntegramente por medio de legados. Los legados son disposiciones testamentarias que ordenan que determinado bien pase a una persona o entidad.

Los testamentos pueden cambiarse todas las veces que el testador desee hacerlo. Sólo será válido el último que se haya otorgado, salvo en el caso de que se diesen problemas de capacidad del testador.

Dado que existen muchas circunstancias prácticas en la vida real, la regulación es compleja porque trata de adelantarse a esas circunstancias. Por ejemplo, existe la posibilidad de prever el fallecimiento de un heredero y designarle sustituto que es un heredero en lugar del primero designado. Si no se designase sustituto, la parte de ese heredero se repartirá entre los demás que hayan sido designados.

Existen muchas otras normas que regulan como se debe actuar cuando nuestros bienes pasan a otras personas: los herederos. La Ley regula todo el proceso de la transmisión de los bienes a los herederos, las diferentes circunstancias que pueden ocurrir en una sucesión hereditaria. Esta entrada es solamente una introducción para que usted pueda preguntar.

Más adelante, redactaremos otras entradas sobre asuntos particulares de las herencias. Haga su consulta.